domingo, 11 de julio de 2010

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer


Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Creación y composición del Comité

En el artículo 17 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se establece el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicación de sus disposiciones.
Según la Convención, el Comité está integrado por 23 expertos elegidos por sufragio secreto de una lista de personas "de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada por la Convención", propuestas por los Estados Partes. En la elección de los miembros del Comité, se tiene en cuenta la distribución geográfica equitativa y la representación de diversas civilizaciones y sistemas jurídicos. El mandato de los miembros del Comité tiene cuatro años de duración. Aunque estén propuestos por sus propios gobiernos, los miembros desempeñan el cargo a título personal y no como delegados o representantes de sus países de origen.

La composición del Comité es notablemente distinta de la de otros órganos de derechos humanos creados en virtud de tratados. En primer lugar, el Comité desde sus comienzos, y con una sola excepción, ha estado integrado exclusivamente por mujeres. Los miembros proceden y siguen procediendo de una gran variedad de medios profesionales. El caudal de experiencia del Comité se manifiesta favorablemente en los procedimientos de examen y comentario de los informes presentados por los Estados Partes.

¿Qué hace el Comité?

El Comité funciona como un sistema de vigilancia con el fin de examinar la aplicación de la Convención por los Estados que la hubieren ratificado o se hubieren adherido a ella. Esto se hace principalmente mediante el examen de los informes presentados por los Estados Partes. El Comité estudia esos informes y formula propuestas y recomendaciones sobre la base de su estudio. También puede invitar a organismos especializados de las Naciones Unidas a que envíen informes para su estudio y puede recibir información de organizaciones no gubernamentales. El Comité informa todos los años sobre sus actividades a la Asamblea General a través del Consejo Económico y Social, el cual transmite estos informes a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer para su información.

El Comité se reúne durante dos semanas todos los años. Es la reunión más breve de todos los comités creados en virtud de un tratado de derechos humanos.

¿Cómo informa un Estado Parte al Comité?

En virtud del artículo 18 de la Convención, los Estados Partes se comprometen a someter al Secretario General de las Naciones Unidas un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado de conformidad con las disposiciones de la Convención. Esos informes ha de examinarlos el Comité.

Todo Estado Parte presentará su informe dentro del año siguiente a su ratificación o adhesión a la Convención. Los informes sucesivos se presentarán por lo menos cada cuatro años o cuando el Comité lo solicite.

Al ratificar la Convención o adherirse a ella, los Estados Partes contraen la obligación jurídica de presentar informes puntuales y completos. Muchos Estados han incumplido esta obligación. Sea cual fuere el motivo, el resultado es una gran cantidad de informes pendientes y una gran parte de informes incompletos o inadecuados. Hasta octubre de 1993, eran 72 los Estados Partes en la Convención (unos dos tercios del número total de Estados Partes) que aún no habían presentado los informes dentro del plazo previsto.

El proceso de presentación de informes es difícil y la elaboración de informes puede ser una tarea compleja y laboriosa. Algunas dificultades al respecto se deben a falta de personal, de experiencia y de recursos en el ministerio o departamento correspondiente. La recogida de información puede facilitarse mediante la colaboración entre el organismo que presente el informe y los departamentos estatales de los que se ha de recabar información estadística o de otra índole. No hay que desdeñar la colaboración de las organizaciones no gubernamentales en la preparación de los informes.

Desgraciadamente, el Comité no puede resolver eficazmente todas las dificultades que puedan surgir en la presentación de los informes. De todos modos, ha elaborado dos conjuntos de orientaciones generales para la presentación de informes con objeto de prestar asistencia técnica práctica a los Estados Partes. Esas orientaciones indican que los informes iniciales podrían dividirse en dos partes: la primera sobre el marco político, jurídico y social del país y medidas generales para aplicar la Convención, y la segunda, una descripción detallada de las medidas adoptadas para llevar a la práctica cada artículo. Por desgracia, muchos Estados Partes no se han avenido a esas orientaciones, lo cual quiere decir que las orientaciones son demasiado genéricas para ser de utilidad. Se ha propuesto que, para que la presentación de informes sea más eficaz, el Comité debería elaborar unas normas generales más detalladas que orientasen de modo más concreto a los Estados Partes.

¿Cómo trabaja el Comité?

Cuestiones de procedimiento

En virtud del artículo 20 de la Convención, el Comité se reúne una vez al año, por un período que no exceda de dos semanas. Los servicios correspondientes corren a cargo de la División para el Adelanto de la Mujer, que se trasladó de Viena a Nueva York en 1993.

De conformidad con el artículo 19 de la Convención, el Comité aprobó su propio reglamento. Según este reglamento, las reuniones del Comité son públicas en general; hacen falta 12 miembros para que haya quórum y la presencia de los dos tercios para adoptar una decisión. El reglamento establece además que el Comité procurará adoptar sus decisiones por consenso.

El Comité elige un presidente, tres vicepresidentes y un relator entre sus miembros. Esas personas ejercen su mandato por un período de dos años. Para facilitar su tarea, el Comité ha establecido los siguientes grupos de trabajo:

1) Grupo de Trabajo previo al período de sesiones

En respuesta a las dificultades debidas a la falta de tiempo y de recursos para examinar adecuadamente los informes de los Estados Partes, el Comité creó un Grupo de Trabajo previo al período de sesiones para que preparase el examen del segundo informe periódico e informes siguientes. El Grupo de Trabajo previo al período de sesiones está integrado por cinco miembros del Comité y su mandato consiste en preparar una lista de cuestiones y preguntas que se remitirán por adelantado a los países que han de informar. Esto permite a los Estados informantes elaborar respuestas para su presentación en el período y de este modo agiliza el examen de los informes segundo y siguientes.

2) Dos grupos de trabajo permanentes

Además del Grupo de Trabajo previo al período de sesiones, el Comité ha creado dos grupos de trabajo permanentes que se reúnen durante el período de sesiones ordinario del Comité. El Grupo de Trabajo I estudia y propone la manera de facilitar la labor del Comité. El Grupo de Trabajo II estudia la manera de aplicar el artículo 21 de la Convención, en cuya virtud el Comité está facultado para emitir propuestas y recomendaciones generales sobre la aplicación de la Convención.

Examen de los informes por parte del Comité

1. Presentación de informes

Cada uno de los Estados Partes presenta en primer lugar un informe escrito al Comité. Entonces, los representantes de cada Estado tienen la oportunidad de exponer de palabra el informe ante el Comité. Esas exposiciones tienden a facilitar un panorama muy general del contenido del informe.

2. Observaciones generales

Después de esa exposición, el Comité formula observaciones generales y comentarios sobre la forma y el contenido de los informes. En algunos casos, el Comité hace también comentarios sobre las reservas hechas a la Convención por el Estado Parte informante y puede también preguntar si cabría revisar esas reservas.

3. Examen del articulado

Los miembros del Comité formulan preguntas sobre determinados artículos de la Convención. Se limitan preferentemente a la situación efectiva de la mujer en la sociedad con objeto de comprender el verdadero alcance del problema de la discriminación. El Comité solicitará en consecuencia una información estadística específica sobre la situación de la mujer en la sociedad, no sólo al gobierno, sino también a organizaciones no gubernamentales y organismos independientes.

El Estado Parte que presenta el informe podrá optar por contestar algunas de esas preguntas de modo inmediato y, por lo general, dará otras respuestas un día o dos después. En este momento, el Comité puede hacer nuevas preguntas, o puede pedir que se remita ulterior información a la secretaría antes de que venza el plazo de presentación del próximo informe.

4. Observaciones finales

El Comité procederá a elaborar los comentarios finales sobre los informes de los diversos Estados Partes para que se consignen en el informe del Comité. En su 13º período de sesiones, de 1994, el Comité decidió que esos comentarios tratasen de las cuestiones más importantes incluidas en un diálogo constructivo en el que se destacasen los aspectos positivos del informe del Estado y aquellas cuestiones por las que hubiese mostrado interés el Comité, indicándose con claridad lo que el Comité deseaba que el Estado Parte incluyera en su próximo informe.

5. Fomento de un diálogo constructivo entre el Comité y los Estados

El examen de los informes de los Estados Partes por el Comité no tiene por qué ser un enfrentamiento. Por el contrario, debe proponerse por todos los medios establecer un diálogo constructivo entre los Estados Partes y los miembros del Comité. Aun cuando algunos miembros del Comité puedan criticar al Estado un aspecto determinado, otros miembros harán lo posible para alentar los progresos realizados por el Estado en otras esferas. El ambiente general de las reuniones del Comité es un ambiente de libre intercambio de ideas, información y propuestas.

Un aspecto de este ambiente cordial es que el Comité nunca declara solemnemente que un Estado ha violado la Convención, sino que se limita a indicar las carencias del Estado mediante una serie de preguntas y observaciones. Sin embargo, este enfoque significa también que el Comité no se pone en condiciones de ejercer fuertes presiones sobre los Estados que violen de modo flagrante la Convención, para que modifiquen sus políticas y su legislación.

Interpretación y aplicación de la Convención

El artículo 21 de la Convención establece que el Comité podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes. Hasta la fecha, las recomendaciones generales emitidas por el Comité no se han dirigido a Estados concretos. En cambio, el Comité se ha limitado a formular recomendaciones a todos los Estados Partes sobre medidas concretas que cabe adoptar para el desempeño de sus obligaciones en virtud de la Convención.

Las recomendaciones generales formuladas por el Comité tienen un alcance y unos efectos limitados. Al dirigirse a todos los Estados Partes y no a Estados concretos, el alcance de esas recomendaciones suele ser muy amplio, y el cumplimiento resulta difícil de comprobar. Esas recomendaciones, al igual que toda propuesta hecha por el Comité a los distintos Estados Partes, no tienen fuerza de obligar.

Hasta fechas muy recientes el Comité no ha facilitado ningún análisis sustantivo del alcance y el significado de los artículos de la Convención. Lo cierto es que la Convención no confiere expresamente al Comité esa facultad de interpretación. Sin embargo, la mayoría de los demás órganos de vigilancia de tratados (y muy concretamente el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) han hecho interpretaciones sustantivas de sus respectivas convenciones sin estar expresamente facultados para ello. Esas interpretaciones han constituido una importante aportación a la elaboración del derecho sustantivo de derechos humanos. Han resultado muy útiles a los Estados al recopilar sus informes, así como a las organizaciones no gubernamentales que tratan de introducir cambios a escala nacional.

En la recomendación general Nº 19, aprobada en su 11º período de sesiones en 1992, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer exploró el tratamiento de la violencia de motivación sexual en los diversos artículos de la Convención. En su 12º período de sesiones, en 1993, el Comité procedió al análisis del artículo 16 y otros artículos relativos a la familia, que es de esperar se recoja en una recomendación general. El Comité ha adoptado un programa de trabajo en el que los diversos artículos sustantivos de la Convención serán examinados sucesivamente durante sus períodos de sesiones anuales.


FUENTE. OHCHR

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